Loading...
Av. Eduardo de Habich 506 SMP-Lima-Perú 382-4101/(51)9934-39068 recepcion@notariavainstein.com

Asuntos No Contenciosos

Requisitos

1. Minuta firmada por vendedores y compradores, debidamente autorizada por un abogado.
2. Copia del Autoavaluo (HR y PU)
‍3. Copia de los recibos del pago anual del Impuesto Predial y/o constancia de No Adeudo.
4. Copia literal de la Partida Registral del Inmueble.
‍5. Copia de los documentos de identidad vigentes, sin multas por omisión al sufragio.
6. Vigencia de poder (en el caso que intervenga una empresa o apoderado de persona natural).
6. Vigencia de poder (en el caso que intervenga una empresa o apoderado de persona natural).
7. Pago del Impuesto de Alcabala. Se puede realizar en la Notaría para Inmuebles de Lima Metropolitana.
8. Pago de Impuesto a la Renta según corresponda, previa calificación del contrato.
9. Medios de pago en caso corresponda a la operación.
10. Otros documentos que sean necesarios luego de la calificación y revisión de la minuta.

Requisitos

La solicitud debe incluir:
1. Nombre del causante.
‍2. Indicación del último domicilio del causante.
‍3. Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta.
‍4. Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.
5. Partida de matrimonio o la inscripción en el Registro Personal de la declaración de la unión de hecho, adjuntándose, según sea el caso, el testimonio de la escritura pública o la copia certificada de la sentencia judicial firme.
6. Relación de los bienes conocidos.
7. Certificación Registral en la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada; en el lugar del último domicilio del causante y en aquel donde hubiera tenido bienes inscritos.
8. Copia del documento de identidad del solicitante.
9. El solicitante debe acercarse a Notaría a pasar verificación biométrica. En caso alguna partida fuera de provincia, esta partida debe ser presentada a RENIEC para que legalicen la firma del registrador .

Requisitos

1- Minuta suscrita por las partes y autorizada por abogado colegiado, la minuta deberá contener la declaración expresa de no tener deudas pendientes de pago, individualizando el predio que se propone afectar y a los respectivos beneficiarios.
2- Partidas que acrediten el vínculo entre el solicitante y los beneficiarios.
3- Copia literal del inmueble actualizada y certificado de cargas y gravámenes del predio.

Se presenta a la Notaría:

La minuta firmada por los beneficiarios y autorizada por abogado indicado la norma y el inciso respectivo por el que se sustenta el pedido, adjuntándose las partidas que acrediten el vínculo con los constituyentes, copia literal del inmueble actualizada y certificado de cargas y gravámenes del predio.
Publicación
Se publica un extracto de la solicitud en el diario oficial y otro de gran circulación.

Requisitos

Se debe presentar a la notaria la solicitud de separación convencional con firma y huella digital de ambos cónyuges, autorizada por abogado y anexar a esta:
1. Copia simples y legibles de los documentos de identidad de los solicitantes.
2. Copia certificada del acta o partida de matrimonio de los peticionantes expedida con no más de 3 meses de antigüedad respecto de la fecha de presentación de la solicitud.
3. Declaración jurada, con firma y huella digital de los peticionantes de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
4. De ser el caso, copia certificada del acta de nacimiento del hijo menor de edad o incapaz expedida con no más de tres meses respecto de la fecha de presentación de la solicitud.
5. De ser el caso, copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación que establezca los regímenes de patria potestad, tenencia, alimentos y visitas, o de curatela, alimentos y vistas en caso de tener hijo menor de edad o mayor de edad con discapacidad.
6. Testimonio de la escritura pública de separación de patrimonios o de sustitución o liquidación de régimen patrimonial inscrita en los Registros Públicos.
7. Declaración jurada con firma y huella de los solicitantes de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
8. Declaración jurada del último domicilio conyugal, suscrita por ambos y con la huella digital de ambos solicitantes.

La minuta debe indicar

- Nombres, apellidos y documentos de identidad de los solicitantes.
‍- Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años, consignando la fecha exacta a partir de la cual conviven, sin que haya existido impedimento matrimonial para dicho efecto.
‍- Declaración expresa de no tener impedimento matrimonial u otro conviviente.

La minuta debe indicar

- Nombres, apellidos y documentos de identidad de los solicitantes.
‍- Reconocimiento expreso de haber puesto fin a su estado de convivencia, consignando la fecha exacta a partir de la cual no conviven.
- La indicación de la Partida Electrónica en la que corre registrada su convivencia.
‍- De ser el caso, la liquidación del patrimonio social.

Requisitos

1. La minuta firmada por los solicitantes y autorizada por abogado, debe contener las expresiones de voluntad del adoptante y del adoptado y el asentimiento de los respectivos cónyuges de ser el caso.
2. Declaración jurada del adoptante respecto a que goza de solvencia. Esto como como parte integrante de la minuta.
3. Copia certificada de la partida de nacimiento y de matrimonio del adoptante de ser el caso.
4. Copia certificada de la partida de nacimiento y de matrimonio del adoptado de ser el caso.
5. Documento que acredite que las cuentas de administración fueron aprobados, si el adoptante ha sido representante del adoptado. (Mediante declaración jurada).
6. Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado. En caso tuviera bienes.